Artículo 159 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- Se permitirá el uso de las obras a las que se refiere el artículo 157, en los términos señalados en el Título VI de la presente Ley.
Artículo reformado DOF 24-01-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.