Artículo 161 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 161.- Corresponde al Instituto vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo y coadyuvar en la protección de las obras amparadas por el mismo.
TITULO VIII De los Registros de Derechos Capítulo I Del Registro Público del Derecho de Autor
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.