Artículo 182 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182.- El Instituto realizará las anotaciones y, en su caso, expedirá las constancias respectivas en los supuestos siguientes:
I. Cuando se declare la nulidad de una reserva;
II. Cuando proceda la cancelación de una reserva;
III. Cuando proceda la caducidad, y IV. En todos aquellos casos en que por mandamiento de autoridad competente así se requiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.