Ley federal

Artículo 182 de Ley Federal del Derecho de Autor

Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 182.- El Instituto realizará las anotaciones y, en su caso, expedirá las constancias respectivas en los supuestos siguientes:

I. Cuando se declare la nulidad de una reserva;

II. Cuando proceda la cancelación de una reserva;

III. Cuando proceda la caducidad, y IV. En todos aquellos casos en que por mandamiento de autoridad competente así se requiera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 182 de Ley Federal del Derecho de Autor a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 182 de Ley Federal del Derecho de Autor?

El Instituto realizará las anotaciones y, en su caso, expedirá las constancias respectivas en los supuestos siguientes: I. Cuando se declare la nulidad de una reserva; II. Cuando proceda la cancelación de una reserva;…

¿Está vigente el artículo 182?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-07-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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