Artículo 214 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214.- En todo juicio en que se impugne una constancia, anotación o inscripción en el registro, será parte el Instituto, y conocerá del juicio contencioso administrativo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Artículo reformado DOF 01-07-2020
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.