Artículo 226 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 226.- Los laudos del grupo arbitral:
I. Se dictarán por escrito;
II. Serán definitivos, inapelables y obligatorios para las partes;
III. Deberán estar fundados y motivados, y IV. Tendrán el carácter de cosa juzgada y título ejecutivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.