Artículo 47 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 47.- El contrato de edición deberá contener como mínimo los siguientes elementos:
I. El número de ediciones o, en su caso, reimpresiones, que comprende;
II. La cantidad de ejemplares de que conste cada edición;
III. Si la entrega del material es o no en exclusiva, y IV. La remuneración que deba percibir el autor o el titular de los derechos patrimoniales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.