Ley federal

Artículo 47 de Ley Federal del Derecho de Autor

Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 47.- El contrato de edición deberá contener como mínimo los siguientes elementos:

I. El número de ediciones o, en su caso, reimpresiones, que comprende;

II. La cantidad de ejemplares de que conste cada edición;

III. Si la entrega del material es o no en exclusiva, y IV. La remuneración que deba percibir el autor o el titular de los derechos patrimoniales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 47 de Ley Federal del Derecho de Autor a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Ley Federal del Derecho de Autor?

El contrato de edición deberá contener como mínimo los siguientes elementos: I. El número de ediciones o, en su caso, reimpresiones, que comprende; II. La cantidad de ejemplares de que conste cada edición; III. Si la…

¿Está vigente el artículo 47?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 01-07-2020. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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