Artículo 61 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 61.- Por medio del contrato de representación escénica el autor o el titular del derecho patrimonial, en su caso, concede a una persona física o moral, llamada empresario, el derecho de representar o ejecutar públicamente una obra literaria, musical, literario musical, dramática, dramático musical, de danza, pantomímica o coreográfica, por una contraprestación pecuniaria; y el empresario se obliga a llevar a efecto esa representación en las condiciones convenidas y con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
El contrato deberá especificar si el derecho se concede en exclusiva o sin ella y, en su caso, las condiciones y características de las puestas en escena o ejecuciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.