Artículo 63 de Ley Federal del Derecho de Autor
Ley Federal del Derecho de Autor · Última reforma de referencia: 01-07-2020 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 63.- Son obligaciones del empresario:
I. Asegurar la representación o la ejecución pública en las condiciones pactadas;
II. Garantizar al autor, al titular de los derechos patrimoniales o a sus representantes el acceso gratuito a la misma, y III. Satisfacer al titular de los derechos patrimoniales la remuneración convenida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.