Artículo 9o de Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos · Última reforma de referencia: 29-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9o.- Se considera que se enajena un automóvil en el momento en que se realice cualquiera de los supuestos siguientes:
I.- Se envíe al adquirente. A falta de envío, al entregarse materialmente el automóvil.
Il.- Se pague parcial o totalmente el precio.
Ill.- Se expida el comprobante de la enajenación.
IV.- Al incorporarse al activo fijo o al transcurrir el plazo de un año a que se refiere el primer párrafo del artículo 6o. de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.