Artículo 10 de Ley Federal del Mar
Ley Federal del Mar · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- El goce de los derechos que esta Ley dispone a favor de embarcaciones extranjeras, depende de que exista reciprocidad, con el Estado cuya bandera enarbolan, a favor de las embarcaciones nacionales, y siempre que se esté dentro de lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por el derecho internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.