Artículo 13 de Ley Federal del Mar
Ley Federal del Mar · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 13.- El Poder Ejecutivo Federal se asegurará de que las autoridades nacionales competentes observen las normas internacionales aplicables que reconocen el derecho de los países sin litoral para enarbolar un pabellón.
CAPITULO II De las Instalaciones Marítimas
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.