Artículo 17 de Ley Federal del Mar
Ley Federal del Mar · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 17.- La construcción, instalación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición de los bienes inmuebles dedicados a la exploración, localización, perforación, extracción y desarrollo de recursos marinos, o destinados a un servicio público o al uso común en las zonas marinas mexicanas, deberá hacerse observando las disposiciones legales vigentes en la materia.
CAPITULO III De los Recursos y del Aprovechamiento Económico del Mar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.