Ley federal

Artículo 22 de Ley Federal del Mar

Ley Federal del Mar · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 22.- En la realización de actividades de investigación científica en las zonas marinas mexicanas, se aplicarán los siguientes principios:

I.- Se realizarán exclusivamente con fines pacíficos.

II.- Se realizarán con métodos y medios científicos adecuados, compatibles con la presente Ley y demás leyes aplicables y con el derecho internacional.

III.- No interferirán injustificadamente con otros usos legítimos del mar compatibles con esta Ley y con el derecho internacional.

IV.- Se respetarán todas las leyes y reglamentos pertinentes a la protección y preservación del medio marino.

V.- No constituirán fundamento jurídico para ninguna reivindicación sobre parte alguna del medio marino o sus recursos.

VI.- Cuando conforme a la presente Ley sean permitidos para su realización por extranjeros se asegurará el mayor grado posible de participación nacional, y VII.- En el caso de la fracción anterior, la nación se asegurará que se le proporcionen los resultados de la investigación y, si así lo solicita, la asistencia necesaria para su interpretación y evaluación.

TITULO SEGUNDO De las Zonas Marinas Mexicanas CAPITULO I Del Mar Territorial

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Ley Federal del Mar?

ARTICULO 22.- En la realización de actividades de investigación científica en las zonas marinas mexicanas, se aplicarán los siguientes principios: I.- Se realizarán exclusivamente con fines pacíficos. II.- Se realizarán…

¿Está vigente el artículo 22?

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