Artículo 4o de Ley Federal del Mar
Ley Federal del Mar · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 4o.- En las zonas enumeradas en el Artículo anterior, la Nación ejercerá los poderes, derechos, jurisdicciones y competencias que esta misma Ley establece, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con el derecho internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.