Artículo 46 de Ley Federal del Mar
Ley Federal del Mar · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 46.- La Nación ejerce en una Zona Económica Exclusiva situada fuera del Mar Territorial y adyacente a éste:
I.- Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales, tanto vivos como no vivos, ya sean renovables o no renovables, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, y con respecto a otras actividades con miras a la exploración y explotación económica de la Zona, tal como la producción de energía derivada del agua, de las corrientes y de los vientos;
II.- Jurisdicción, con relación a las disposiciones pertinentes de esta Ley, de su Reglamento y del derecho internacional, con respecto:
1.- Al establecimiento y utilización de islas artificiales, instalaciones y estructuras;
2.- A la investigación científica marina; y 3.- A la protección y preservación del medio marino; y III.- Otros derechos y deberes que fije esta Ley, su Reglamento y el derecho internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.