Artículo 49 de Ley Federal del Mar
Ley Federal del Mar · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49.- El Poder Ejecutivo Federal vigilará que, al ejercitar los Estados extranjeros sus derechos y al cumplir sus deberes en la Zona Económica Exclusiva mexicana, tengan debidamente en cuenta los derechos, jurisdicciones y deberes de la Nación y cumplan esta Ley, su Reglamento y otros reglamentos nacionales adoptados de conformidad con la Constitución y normas aplicables de derecho internacional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.