Artículo 61 de Ley Federal del Mar
Ley Federal del Mar · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 61.- El ejercicio de los derechos de la Nación sobre la Plataforma Continental y las Plataformas Insulares no deberá afectar la navegación y otros derechos y libertades de los demás Estados, previstos en esta Ley, en su Reglamento y según el derecho internacional ni tener como resultado una injerencia injustificada en ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.