Ley federal

Artículo 104 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 104 de la Ley Federal del Trabajo establece que cualquier acuerdo que implique ceder los salarios de un trabajador a favor del patrón o de terceros es considerado nulo. Esto significa que, sin importar cómo se presente o se nombre dicha cesión, no tiene validez legal.

  • Los salarios son derechos irrenunciables del trabajador.
  • No se puede transferir el salario a otra persona o entidad.
  • Cualquier intento de hacerlo carece de efectos legales.

Este artículo protege los intereses económicos de los trabajadores, asegurando que sus salarios sean únicamente para su beneficio. Así, se busca evitar abusos por parte de empleadores o terceros.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 104 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 104 de la Ley Federal del Trabajo establece que cualquier acuerdo que implique ceder los salarios de un trabajador a favor del patrón o de terceros es considerado nulo. Esto significa que, sin importar cómo se presente o se nombre dicha cesión, no tiene validez…

¿Está vigente el artículo 104?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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