Ley federal

Artículo 11 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11.- Los directores, administradores, gerentes y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento, serán considerados representantes del patrón y en tal concepto lo obligan en sus relaciones con los trabajadores.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo establece que ciertos requisitos no serán exigidos a un grupo específico de trabajadores. Este grupo está compuesto por el personal jurídico que tiene la categoría de base y que, al momento de la entrada en vigor de la ley, ya estaba prestando sus servicios en las Juntas de Conciliación y de Conciliación y Arbitraje.

  • No se aplican requisitos de los artículos 626, 627, 628 y 629 a este personal.
  • Se refiere únicamente a aquellos que tienen la categoría de base.
  • Aplica a quienes ya estaban trabajando en las Juntas al momento de la entrada en vigor de la ley.

Esto significa que estos trabajadores tienen un trato especial en relación con los requisitos mencionados en los artículos citados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo establece que ciertos requisitos no serán exigidos a un grupo específico de trabajadores. Este grupo está compuesto por el personal jurídico que tiene la categoría de base y que, al momento de la entrada en vigor de la ley, ya estaba…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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