Ley federal

Artículo 116 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 116.- Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los centros de trabajo ubicados fuera de las poblaciones.

Para los efectos de esta Ley, son bebidas embriagantes aquellas cuyo contenido alcohólico exceda del cinco por ciento.

CAPITULO VIII Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 116 de la Ley Federal del Trabajo prohíbe la instalación de expendios de bebidas alcohólicas y casas de juego de azar en los centros de trabajo. Esta prohibición se extiende a un área de cuatro kilómetros alrededor de los centros de trabajo que se encuentren fuera de las poblaciones. Además, se define como bebidas embriagantes aquellas que tienen un contenido alcohólico superior al cinco por ciento.

  • Prohibición de expendios de bebidas alcohólicas en centros de trabajo.
  • Prohibición de casas de juego de azar en centros de trabajo.
  • Área de cuatro kilómetros de restricción para centros de trabajo fuera de poblaciones.
  • Bebidas embriagantes: contenido alcohólico mayor al cinco por ciento.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 116 de Ley Federal del Trabajo?

Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación. Esta prohibición será efectiva en un radio de cuatro kilómetros de los…

¿Está vigente el artículo 116?

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