Artículo 151 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 151.- Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:
I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes:
II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:
a). Pagar las rentas.
b). Cuidar de la habitación como si fuera propia.
c). Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que observen.
d). Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo dentro de un término de cuarenta y cinco días y III. Está prohibido a los trabajadores:
a). Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.
b). Subarrendar las habitaciones.
Artículo reformado DOF 24-04-1972
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.