Ley federal

Artículo 154 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 154. Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo ninguna otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados respecto de quienes no lo estén.

Párrafo reformado DOF 30-11-2012 Si existe contrato colectivo y éste contiene cláusula de admisión, la preferencia para ocupar las vacantes o puestos de nueva creación se regirá por lo que disponga el contrato colectivo y el estatuto sindical.

Se entiende por sindicalizado a todo trabajador que se encuentre agremiado a cualquier organización sindical legalmente constituida.

Artículo reformado DOF 31-12-1974, 02-07-1976

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo establece que, en situaciones donde las condiciones sean iguales, los patrones deben dar preferencia a los trabajadores mexicanos sobre los extranjeros. Además, se deben considerar otros factores como el tiempo de servicio, la situación económica familiar, la educación básica concluida, la capacitación y las habilidades específicas para el trabajo. También se otorga preferencia a los trabajadores sindicalizados en comparación con aquellos que no lo están.

Si existe un contrato colectivo que incluye cláusulas de admisión, las preferencias para ocupar vacantes se regirán por lo que dicho contrato y el estatuto sindical indiquen.

  • Preferencia a trabajadores mexicanos.
  • Consideración del tiempo de servicio y situación familiar.
  • Importancia de la educación básica y capacitación.
  • Preferencia a trabajadores sindicalizados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 154 de Ley Federal del Trabajo?

Los patrones estarán obligados a preferir, en igualdad de circunstancias, a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no…

¿Está vigente el artículo 154?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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