Artículo 167 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 167.- Para los efectos de este título, son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la salud física y mental de la mujer en estado de gestación, o del producto.
Párrafo reformado DOF 31-12-1974 Los reglamentos que se expidan determinarán los trabajos que quedan comprendidos en la definición anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.