Ley federal

Artículo 180 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:

Párrafo reformado DOF 12-06-2015 I. Exigir que se les exhiban los certificados médicos que acrediten que están aptos para el trabajo;

II. Llevar y tener a disposición de la autoridad competente, registros y documentación comprobatoria, en donde se indique el nombre y apellidos, la fecha de nacimiento o la edad de los menores de dieciocho años empleados por ellos, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales de trabajo; así mismo, dichos registros deberán incluir la información correspondiente de aquéllos que reciban orientación, capacitación o formación profesional en sus empresas.

Fracción reformada DOF 12-06-2015 III. Distribuir el trabajo a fin de que dispongan del tiempo necesario para cumplir sus programas escolares;

Fracción reformada DOF 28-04-1978 IV. Proporcionarles capacitación y adiestramiento en los términos de esta Ley; y, Fracción adicionada DOF 28-04-1978 V. Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que soliciten.

Fracción reformada y recorrida DOF 28-04-1978 TITULO SEXTO Trabajos Especiales CAPITULO I Disposiciones generales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los patrones que emplean a menores de dieciocho años tienen varias obligaciones que deben cumplir para garantizar su bienestar y desarrollo. En primer lugar, deben solicitar certificados médicos que demuestren que los menores están aptos para trabajar. Además, deben llevar un registro que contenga información detallada sobre cada menor, como su nombre, edad, tipo de trabajo, horario y salario, así como datos de aquellos que reciban capacitación o formación profesional.

Asimismo, es importante que los patrones distribuyan el trabajo de manera que los menores tengan tiempo suficiente para asistir a la escuela. También están obligados a proporcionarles la capacitación y el adiestramiento necesarios. Por último, deben estar dispuestos a entregar a las autoridades del trabajo cualquier informe que se les solicite.

  • Exigir certificados médicos de aptitud.
  • Llevar registros de información laboral de los menores.
  • Distribuir el trabajo para permitir la educación.
  • Proporcionar capacitación y adiestramiento.
  • Entregar informes a las autoridades del trabajo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 180 de Ley Federal del Trabajo?

Los patrones que emplean a menores de dieciocho años tienen varias obligaciones que deben cumplir para garantizar su bienestar y desarrollo. En primer lugar, deben solicitar certificados médicos que demuestren que los menores están aptos para trabajar. Además, deben llevar un…

¿Está vigente el artículo 180?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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