Ley federal

Artículo 223 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 223.- El tiempo total de servicios que deben prestar los tripulantes, considerado el equipo que se utilice, se fijará en el contrato de trabajo y comprenderá solamente el tiempo efectivo de vuelo, el de ruta y el de servicios de reserva, sin que pueda exceder de ciento ochenta horas mensuales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 223 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las condiciones laborales de los tripulantes de aeronaves. Establece que el tiempo total de servicios que deben prestar estos trabajadores se debe especificar en su contrato de trabajo. Este tiempo incluye únicamente el tiempo efectivo de vuelo, el tiempo de ruta y el tiempo de servicios de reserva.

Además, se establece un límite claro: el tiempo total de servicios no puede exceder de ciento ochenta horas al mes. Esto busca regular y proteger la carga laboral de los tripulantes, asegurando que no trabajen más allá de un límite establecido.

  • El tiempo de servicios se fija en el contrato de trabajo.
  • Incluye tiempo de vuelo, de ruta y de reserva.
  • No puede superar las 180 horas mensuales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 223 de Ley Federal del Trabajo?

El tiempo total de servicios que deben prestar los tripulantes, considerado el equipo que se utilice, se fijará en el contrato de trabajo y comprenderá solamente el tiempo efectivo de vuelo, el de ruta y el de servicios…

¿Está vigente el artículo 223?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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