El artículo 226 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a las jornadas laborales de los tripulantes, quienes son los trabajadores que desempeñan funciones en medios de transporte, como aviones o barcos. Este artículo indica que las jornadas de trabajo de estos empleados se adaptarán a las necesidades del servicio que prestan.
Esto significa que no hay un horario fijo para el inicio de su jornada laboral, ya que puede comenzar en cualquier momento del día o de la noche, dependiendo de lo que se requiera para el funcionamiento del servicio. A continuación, se presentan algunos puntos clave:
- Las jornadas se ajustan a las necesidades del servicio.
- Pueden iniciar a cualquier hora del día o de la noche.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.