Ley federal

Artículo 230 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 230.- Cuando por necesidades del servicio los tripulantes excedan su tiempo total de servicios, percibirán por cada hora extra un ciento por ciento más del salario correspondiente. El tiempo excedente, calculado y pagado en los términos de este artículo, no será objeto de nuevo pago.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 230 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la compensación que reciben los tripulantes cuando trabajan más allá de su tiempo regular de servicio. Si se requiere que trabajen horas adicionales, tienen derecho a recibir un pago que es el doble de su salario habitual por cada hora extra trabajada.

Es importante destacar que el tiempo adicional que se paga bajo este artículo no se contabiliza para un nuevo pago, es decir, no se suma para futuros cálculos de horas extras.

  • Los tripulantes reciben el 100% adicional por horas extra.
  • El tiempo extra no se considera para pagos futuros.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 230 de Ley Federal del Trabajo?

Cuando por necesidades del servicio los tripulantes excedan su tiempo total de servicios, percibirán por cada hora extra un ciento por ciento más del salario correspondiente. El tiempo excedente, calculado y pagado en…

¿Está vigente el artículo 230?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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