Ley federal

Artículo 232 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 232.- Los Tripulantes que presten servicios en los días de descanso obligatorio tendrán derecho a la retribución consignada en el artículo 75. Se exceptúan los casos de terminación de un servicio que no exceda de la primera hora y media de dichos días, en los que únicamente percibirán el importe de un día de salario adicional.

Para los efectos de este artículo, los días se iniciarán a las cero horas y terminarán a las veinticuatro, tiempo oficial del lugar de la base de residencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los tripulantes que trabajen durante los días de descanso obligatorio tienen derecho a recibir una compensación económica, según lo indicado en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, hay una excepción: si el servicio termina en un lapso que no exceda de una hora y media en esos días, solo recibirán el pago correspondiente a un día de salario adicional.

Es importante tener en cuenta que, para este artículo, los días se consideran desde las cero horas hasta las veinticuatro horas, de acuerdo con el tiempo oficial del lugar donde reside el tripulante.

  • Derecho a retribución en días de descanso obligatorio.
  • Excepción para servicios de hasta una hora y media.
  • Definición de días: de cero a veinticuatro horas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Ley Federal del Trabajo?

Los tripulantes que trabajen durante los días de descanso obligatorio tienen derecho a recibir una compensación económica, según lo indicado en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, hay una excepción: si el servicio termina en un lapso que no exceda de una…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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