Ley federal

Artículo 234 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 234.- No es violatoria del principio de igualdad de salario la disposición que estipule salarios distintos para trabajo igual, si éste se presta en aeronaves de diversa categoría o en diferentes rutas, y la que establezca primas de antigüedad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 234 de la Ley Federal del Trabajo aborda el principio de igualdad de salario. Este principio no se considera violado cuando se establecen salarios diferentes por el mismo tipo de trabajo, siempre que se realice en aeronaves de distintas categorías o en rutas diferentes. Además, se permite la existencia de primas de antigüedad, que son compensaciones adicionales basadas en el tiempo que una persona ha trabajado en una empresa.

  • Se permiten salarios distintos para trabajos iguales en aeronaves de diferentes categorías.
  • Los salarios pueden variar según las rutas en las que se realice el trabajo.
  • Las primas de antigüedad son aceptables y no infringen el principio de igualdad salarial.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 234 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 234 de la Ley Federal del Trabajo aborda el principio de igualdad de salario. Este principio no se considera violado cuando se establecen salarios diferentes por el mismo tipo de trabajo, siempre que se realice en aeronaves de distintas categorías o en rutas…

¿Está vigente el artículo 234?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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