Ley federal

Artículo 238 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 238.- Cuando por cualquier causa un miembro de la tripulación técnica hubiese dejado de volar durante 21 días o más, el tripulante deberá someterse al adiestramiento correspondiente a la categoría que tenía en el momento de la suspensión y comprobar que posee la capacidad técnica y práctica requerida para el desempeño y reanudación de su trabajo, en los términos que establezca la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 238 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los miembros de la tripulación técnica de aeronaves. Si un tripulante ha dejado de volar por un periodo de 21 días o más, es necesario que se someta a un adiestramiento específico. Este adiestramiento debe corresponder a la categoría que el tripulante tenía antes de su suspensión.

Además, el tripulante debe demostrar que posee la capacidad técnica y práctica necesaria para reanudar su trabajo. Los detalles sobre este proceso están regulados por la Ley de Vías Generales de Comunicación y sus reglamentos.

  • Aplica a miembros de la tripulación técnica de aeronaves.
  • Requiere adiestramiento tras 21 días o más sin volar.
  • El adiestramiento debe ser acorde a su categoría anterior.
  • Se debe comprobar la capacidad técnica y práctica.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 238 de Ley Federal del Trabajo?

Cuando por cualquier causa un miembro de la tripulación técnica hubiese dejado de volar durante 21 días o más, el tripulante deberá someterse al adiestramiento correspondiente a la categoría que tenía en el momento de…

¿Está vigente el artículo 238?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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