Ley federal

Artículo 240 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 240.- El tripulante interesado en una promoción de su especialidad, deberá sustentar y aprobar el programa de adiestramiento respectivo, y obtener la licencia requerida para cada especialidad por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 240 de la Ley Federal del Trabajo establece que los tripulantes que deseen obtener una promoción en su área de especialidad deben cumplir con ciertos requisitos. Primero, es necesario que el tripulante complete y apruebe un programa de adiestramiento específico. Este programa está diseñado para asegurar que el tripulante tenga las habilidades y conocimientos necesarios para el nuevo puesto.

Además, el tripulante debe obtener la licencia correspondiente para cada especialidad. Esta licencia es emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo que garantiza que el tripulante cumple con los estándares establecidos por la autoridad competente.

  • Completar un programa de adiestramiento.
  • Aprobar el programa de adiestramiento.
  • Obtener la licencia requerida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 240 de Ley Federal del Trabajo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • PRUEBA CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS A CARGO DE FUNCIONARIOS CONTEMPLADOS POR EL ARTICULO 787 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ACLARACION…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LOS BENEFICIOS Y PRERROGATIVAS CONCEDIDOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTÁN LIMITADOS POR SU LEY…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • ENFERMEDAD PROFESIONAL. LA BRONQUITIS SÍ SE ENCUENTRA CONTEMPLADA EN EL ARTÍCULO 513 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • LAUDOS DEL TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE NAYARIT. TRATÁNDOSE DE LOS REQUISITOS PARA SU EMISIÓN, ES APLICABLE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • PRUEBAS. PARA SU OFRECIMIENTO Y DESAHOGO, TRATÁNDOSE DE SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, DEBE APLICARSE…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 240 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 240 de la Ley Federal del Trabajo establece que los tripulantes que deseen obtener una promoción en su área de especialidad deben cumplir con ciertos requisitos. Primero, es necesario que el tripulante complete y apruebe un programa de adiestramiento específico. Este…

¿Está vigente el artículo 240?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.