Ley federal

Artículo 244 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 244.- Son causas especiales de terminación o rescisión de las relaciones de trabajo:

I. La cancelación o revocación definitiva de los documentos especificados en el artículo anterior;

II. Encontrarse el tripulante en estado de embriaguez, dentro de las veinticuatro horas anteriores a la iniciación del vuelo que tenga asignado o durante el transcurso del mismo;

III. Encontrarse el tripulante, en cualquier tiempo, bajo la influencia de narcóticos o drogas enervantes salvo lo dispuesto en el artículo 242, fracción II;

IV. La violación de las leyes en materia de importación o exportación de mercancías, en el desempeño de sus servicios;

V. La negativa del tripulante, sin causa justificada, a ejecutar vuelos de auxilio, búsqueda o salvamento, o iniciar o proseguir el servicio de vuelo que le haya sido asignado;

VI. La negativa del tripulante a cursar los programas de adiestramiento que según las necesidades del servicio establezca el patrón, cuando sean indispensables para conservar o incrementar su eficiencia, para ascensos o para operar equipo con nuevas características técnicas;

VII. La ejecución, en el desempeño del trabajo, por parte del tripulante, de cualquier acto o la omisión intencional o negligencia que pueda poner en peligro su seguridad o la de los miembros de la tripulación, de los pasajeros o de terceras personas, o que dañe, perjudique o ponga en peligro los bienes del patrón o de terceros; y VIII. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 237 y la violación de la prohibición consignada en el artículo 242, fracción III.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 244 de la Ley Federal del Trabajo menciona diversas causas especiales que pueden llevar a la terminación o rescisión de las relaciones laborales, especialmente en el contexto de tripulantes. Estas causas incluyen situaciones como la cancelación de documentos necesarios para el trabajo, el estado de embriaguez antes o durante un vuelo, y el uso de drogas o narcóticos. También se consideran razones válidas la negativa a realizar vuelos de auxilio, así como a participar en programas de capacitación necesarios para el desempeño del trabajo.

Adicionalmente, se contempla la responsabilidad del tripulante en caso de realizar actos que pongan en riesgo la seguridad de las personas o bienes involucrados en su labor. Por último, se menciona el incumplimiento de obligaciones específicas establecidas en otros artículos de la ley.

  • Cancelación de documentos necesarios.
  • Embriaguez antes o durante el vuelo.
  • Uso de drogas o narcóticos.
  • Negativa a realizar vuelos de auxilio.
  • Incumplimiento de obligaciones laborales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 244 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 244 de la Ley Federal del Trabajo menciona diversas causas especiales que pueden llevar a la terminación o rescisión de las relaciones laborales, especialmente en el contexto de tripulantes. Estas causas incluyen situaciones como la cancelación de documentos…

¿Está vigente el artículo 244?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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