El artículo 247 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los contratos colectivos de trabajo, que son acuerdos entre los trabajadores y los empleadores. Este artículo permite que en dichos contratos se identifique y se defina quiénes son los trabajadores de confianza.
El personal de confianza se refiere a aquellos empleados que tienen un nivel de responsabilidad mayor o que manejan información sensible dentro de la empresa. La mención del artículo 9o implica que se debe considerar lo que ahí se establece para determinar quiénes son estos trabajadores.
- Los contratos colectivos pueden especificar el personal de confianza.
- Se debe considerar lo dispuesto en el artículo 9o.
- El personal de confianza tiene responsabilidades especiales en la empresa.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.