Ley federal

Artículo 247 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 247.- En los contratos colectivos se podrá determinar el personal de confianza, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 9o.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 247 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los contratos colectivos de trabajo, que son acuerdos entre los trabajadores y los empleadores. Este artículo permite que en dichos contratos se identifique y se defina quiénes son los trabajadores de confianza.

El personal de confianza se refiere a aquellos empleados que tienen un nivel de responsabilidad mayor o que manejan información sensible dentro de la empresa. La mención del artículo 9o implica que se debe considerar lo que ahí se establece para determinar quiénes son estos trabajadores.

  • Los contratos colectivos pueden especificar el personal de confianza.
  • Se debe considerar lo dispuesto en el artículo 9o.
  • El personal de confianza tiene responsabilidades especiales en la empresa.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 247 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 247 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a los contratos colectivos de trabajo, que son acuerdos entre los trabajadores y los empleadores. Este artículo permite que en dichos contratos se identifique y se defina quiénes son los trabajadores de confianza. El…

¿Está vigente el artículo 247?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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