Ley federal

Artículo 260 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 260.- El propietario del vehículo y el concesionario o permisionario son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 260 de la Ley Federal del Trabajo establece que tanto el propietario de un vehículo como el concesionario o permisionario son responsables de manera conjunta por las obligaciones que surgen de las relaciones laborales y de la ley. Esto significa que, en caso de que surjan problemas relacionados con el trabajo, ambos pueden ser considerados responsables.

  • Responsabilidad solidaria: Ambos, propietario y concesionario, comparten la responsabilidad.
  • Obligaciones laborales: Se refiere a las obligaciones que surgen en el contexto de las relaciones de trabajo.
  • Aplicación de la ley: Incluye el cumplimiento de las normativas laborales vigentes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 260 de Ley Federal del Trabajo?

El propietario del vehículo y el concesionario o permisionario son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de las relaciones de trabajo y de la ley.

¿Está vigente el artículo 260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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