Ley federal

Artículo 300 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 300.- Son obligaciones especiales de los patrones:

I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 300 de la Ley Federal del Trabajo establece dos obligaciones específicas que deben cumplir los patrones. La primera obligación es organizar y mantener un servicio médico que realice reconocimientos periódicos a los trabajadores. Esto significa que los empleadores deben asegurarse de que sus empleados tengan acceso a atención médica regular para cuidar su salud.

La segunda obligación es conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. Este descanso es fundamental para el bienestar de los empleados, permitiéndoles recuperarse y mantener un equilibrio entre su vida laboral y personal. Sin embargo, esta disposición no se aplica a los deportistas profesionales, quienes tienen un régimen diferente en cuanto a sus días de descanso.

  • Organizar un servicio médico para reconocimientos periódicos.
  • Conceder un día de descanso a la semana a los trabajadores.
  • Excepción para deportistas profesionales en cuanto a días de descanso.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 300 de Ley Federal del Trabajo?

Son obligaciones especiales de los patrones: I. Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y II. Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana. No es aplicable a los…

¿Está vigente el artículo 300?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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