Ley federal

Artículo 310 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 310.- Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores actores y músicos camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio.

CAPITULO XII Trabajo a domicilio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 310 de la Ley Federal del Trabajo establece que los patrones tienen la obligación de proporcionar ciertas condiciones a los trabajadores que desempeñan labores como actores y músicos. En particular, se menciona que deben ofrecer camerinos que sean cómodos, higiénicos y seguros. Esto aplica en los lugares donde se realice el servicio, asegurando así un ambiente adecuado para el desempeño de su trabajo.

  • Los patrones deben proporcionar camerinos para actores y músicos.
  • Los camerinos deben ser cómodos, higiénicos y seguros.
  • Esta obligación se aplica en el local donde se preste el servicio.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 310 de Ley Federal del Trabajo?

Cuando la naturaleza del trabajo lo requiera, los patrones estarán obligados a proporcionar a los trabajadores actores y músicos camerinos cómodos, higiénicos y seguros, en el local donde se preste el servicio. CAPITULO…

¿Está vigente el artículo 310?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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