Ley federal

Artículo 312 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 312.- El convenio por virtud del cual el patrón venda materias primas u objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante, constituye trabajo a domicilio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 312 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al trabajo a domicilio. Este tipo de trabajo se da cuando un patrón vende materias primas u objetos a un trabajador. El trabajador, en su casa, transforma o confecciona esos materiales y luego los vende de nuevo al mismo patrón.

Este convenio es específico y se considera una forma de trabajo a domicilio. Es importante entender que cualquier acuerdo similar también se clasifica bajo esta categoría.

  • El patrón proporciona materias primas u objetos.
  • El trabajador realiza la transformación o confección en su hogar.
  • El producto final se vende de nuevo al patrón.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 312 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 312 de la Ley Federal del Trabajo se refiere al trabajo a domicilio. Este tipo de trabajo se da cuando un patrón vende materias primas u objetos a un trabajador. El trabajador, en su casa, transforma o confecciona esos materiales y luego los vende de nuevo al mismo…

¿Está vigente el artículo 312?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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