Artículo 324 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 324.- Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:
I. Fijar las tarifas de salarios en lugar visible de los locales donde proporcionen o reciban el trabajo;
II. Proporcionar los materiales y útiles de trabajo en las fechas y horas convenidos;
III. Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;
IV. Hacer constar en la libreta de cada trabajador, al momento de recibir el trabajo, las pérdidas o deficiencias que resulten, no pudiendo hacerse ninguna reclamación posterior; y V. Proporcionar a los Inspectores y a la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos los informes que le soliciten.
Fracción reformada DOF 21-01-1988
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.