Ley federal

Artículo 333 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 333.- Las personas trabajadoras del hogar que residan en el domicilio donde realicen sus actividades deberán disfrutar de un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, y de un descanso mínimo diario de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas, sin que la jornada diaria diurna pueda excederse de las ocho horas diarias establecidas en la presente Ley.

Los periodos durante los cuales las personas trabajadoras del hogar no disponen libremente de su tiempo y permanecen a disposición del hogar para responder a posibles requerimientos de su trabajo y/o cuando se excedan las horas establecidas en la Ley para cada tipo de jornada, deberán considerarse como horas extras, conforme a lo dispuesto en los artículos 58 a 68 del presente ordenamiento.

Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019, 02-07-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las personas trabajadoras del hogar que viven en el lugar donde laboran tienen derecho a un descanso mínimo de nueve horas consecutivas cada noche. Además, deben disfrutar de al menos tres horas de descanso diario entre sus actividades de la mañana y la tarde. La jornada laboral diurna no puede exceder de ocho horas, según lo que establece la Ley.

Si durante su tiempo de trabajo no pueden disponer libremente de su tiempo y deben estar disponibles para atender requerimientos, o si trabajan más horas de las permitidas, esas horas se consideran como horas extras. Esto se regula en otros artículos de la misma Ley.

  • Descanso nocturno: mínimo de 9 horas.
  • Descanso diario: mínimo de 3 horas entre actividades.
  • Jornada diurna: máximo de 8 horas.
  • Horas extras: se consideran si no se dispone libremente del tiempo.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 333 de Ley Federal del Trabajo?

Las personas trabajadoras del hogar que viven en el lugar donde laboran tienen derecho a un descanso mínimo de nueve horas consecutivas cada noche. Además, deben disfrutar de al menos tres horas de descanso diario entre sus actividades de la mañana y la tarde. La jornada laboral…

¿Está vigente el artículo 333?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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