Ley federal

Artículo 344 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 344.- Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 344 de la Ley Federal del Trabajo se refiere a la aplicación de ciertas disposiciones laborales específicas. Estas disposiciones están dirigidas a un grupo particular de trabajadores que laboran en diversos tipos de establecimientos.

  • Hoteles
  • Casas de asistencia
  • Restaurantes
  • Fondas
  • Cafés
  • Bares
  • Otros establecimientos análogos

Esto significa que los derechos y obligaciones establecidos en este capítulo son relevantes para quienes trabajan en estos lugares, asegurando que se respeten sus condiciones laborales específicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 344 de Ley Federal del Trabajo?

Las disposiciones de este capítulo se aplican a los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos.

¿Está vigente el artículo 344?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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