El artículo 351 de la Ley Federal del Trabajo define qué se entiende por talleres familiares. Según este artículo, un taller familiar es aquel en el que únicamente laboran los cónyuges, así como sus ascendientes, descendientes y pupilos. Esto significa que en este tipo de talleres no puede haber trabajadores externos o ajenos a la familia.
- Los trabajadores deben ser parte de la familia directa.
- Se incluyen cónyuges, padres, hijos y pupilos.
- No se permite la contratación de personas externas al núcleo familiar.
Este concepto es importante para entender la regulación laboral en contextos familiares y las características que deben cumplir estos talleres para ser considerados como tales.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.