Ley federal

Artículo 351 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 351.- Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 351 de la Ley Federal del Trabajo define qué se entiende por talleres familiares. Según este artículo, un taller familiar es aquel en el que únicamente laboran los cónyuges, así como sus ascendientes, descendientes y pupilos. Esto significa que en este tipo de talleres no puede haber trabajadores externos o ajenos a la familia.

  • Los trabajadores deben ser parte de la familia directa.
  • Se incluyen cónyuges, padres, hijos y pupilos.
  • No se permite la contratación de personas externas al núcleo familiar.

Este concepto es importante para entender la regulación laboral en contextos familiares y las características que deben cumplir estos talleres para ser considerados como tales.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 351 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 351 de la Ley Federal del Trabajo define qué se entiende por talleres familiares. Según este artículo, un taller familiar es aquel en el que únicamente laboran los cónyuges, así como sus ascendientes, descendientes y pupilos. Esto significa que en este tipo de…

¿Está vigente el artículo 351?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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