Ley federal

Artículo 366 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 366.- El registro podrá negarse únicamente:

I. Si el sindicato no se propone la finalidad prevista en el artículo 356;

II. Si no se constituyó con el número de miembros fijado en el artículo 364; y III. Si no se exhiben los documentos a que se refiere el artículo 365.

Fracción reformada DOF 30-11-2012 Cuando el solicitante no cumpla con alguno de los requisitos anteriores, a fin de salvaguardar el derecho de asociación, la Autoridad Registral lo prevendrá dentro de los cinco días siguientes para que subsane su solicitud, precisando los términos en que deberá hacerlo.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019 Satisfechos los requisitos que se establecen para el registro de los sindicatos, la Autoridad Registral no podrá negarlo.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Si la Autoridad Registral, no resuelve dentro de un término de veinte días, los solicitantes podrán requerirla para que dicte resolución, y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligada la autoridad, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.

Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo establece las condiciones bajo las cuales se puede negar el registro de un sindicato. La negación puede ocurrir si el sindicato no tiene la finalidad correcta, si no cuenta con el número mínimo de miembros, o si no presenta la documentación requerida.

Si el solicitante no cumple con alguno de estos requisitos, la Autoridad Registral debe notificarlo en un plazo de cinco días, indicando cómo puede corregir su solicitud. Una vez que se cumplen todos los requisitos, la Autoridad no puede negar el registro.

  • Negación del registro por finalidad incorrecta.
  • Falta del número mínimo de miembros.
  • Documentación no presentada.
  • Notificación para subsanar en cinco días.
  • Registro automático si no hay resolución en veinte días.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 366 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 366 de la Ley Federal del Trabajo establece las condiciones bajo las cuales se puede negar el registro de un sindicato. La negación puede ocurrir si el sindicato no tiene la finalidad correcta, si no cuenta con el número mínimo de miembros, o si no presenta la…

¿Está vigente el artículo 366?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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