Ley federal

Artículo 372 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 372. No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos los trabajadores extranjeros.

Párrafo reformado DOF 12-06-2015 I. Se deroga.

Fracción derogada DOF 12-06-2015 II. Se deroga.

Fracción derogada DOF 12-06-2015

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores extranjeros no pueden ser parte de la directiva de los sindicatos en México. Esto significa que solo los trabajadores mexicanos tienen la posibilidad de ocupar estos cargos de liderazgo dentro de las organizaciones sindicales.

Además, el artículo menciona que ciertas fracciones han sido derogadas, lo que indica que han sido eliminadas y ya no forman parte de la ley vigente. Esto puede reflejar cambios en la regulación sobre la participación de los trabajadores en los sindicatos.

  • Los trabajadores extranjeros no pueden estar en la directiva de sindicatos.
  • Las fracciones II y I han sido derogadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 372 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 372 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores extranjeros no pueden ser parte de la directiva de los sindicatos en México. Esto significa que solo los trabajadores mexicanos tienen la posibilidad de ocupar estos cargos de liderazgo dentro de las…

¿Está vigente el artículo 372?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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