Artículo 384 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 384.- Las federaciones y confederaciones deben registrarse ante la Autoridad Registral.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Es aplicable a las federaciones y confederaciones lo dispuesto en el párrafo final del artículo 366.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.