El artículo 407 de la Ley Federal del Trabajo establece que la solicitud debe ser presentada ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral. Este centro es la entidad encargada de recibir y gestionar las solicitudes relacionadas con los derechos laborales.
Es importante destacar que este artículo ha sido reformado en dos ocasiones, en 2012 y 2019, lo que indica que ha habido cambios en la forma en que se deben presentar estas solicitudes a lo largo del tiempo.
- La solicitud se presenta ante un centro específico.
- El centro es el encargado de la conciliación y registro laboral.
- Ha habido reformas que han modificado este procedimiento.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.