Artículo 411 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 411.- La convención será presidida por el titular del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral o por el representante que al efecto éste designe.
Párrafo reformado DOF 09-04-2012, 01-05-2019 La convención formulará su reglamento e integrará las comisiones que juzgue conveniente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.