Artículo 425 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 425.- El reglamento surtirá efectos a partir de la fecha de su depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los lugares más visibles del establecimiento.
CAPITULO VI Modificación colectiva de las condiciones de trabajo
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.