Artículo 449 de Ley Federal del Trabajo
Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 449.- El Tribunal y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
Artículo reformado DOF 01-05-2019 CAPITULO II Objetivos y procedimientos de huelga
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.