Ley federal

Artículo 466 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 466.- Los trabajadores huelguistas deberán continuar prestando los siguientes servicios:

I. Los buques, aeronaves, trenes, autobuses y demás vehículos de transporte que se encuentren en ruta, deberán conducirse a su punto de destino; y II. En los hospitales, sanatorios, clínicas y demás establecimientos análogos, continuará la atención de los pacientes recluidos al momento de suspenderse el trabajo, hasta que puedan ser trasladados a otro establecimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 466 de la Ley Federal del Trabajo establece obligaciones para los trabajadores que participan en una huelga. A pesar de la suspensión de actividades, hay ciertos servicios que deben seguir prestándose para garantizar la seguridad y bienestar de la población.

  • Los vehículos de transporte, como buques, aeronaves, trenes y autobuses, deben llegar a su destino si ya están en ruta.
  • En el ámbito de la salud, los hospitales y clínicas deben continuar atendiendo a los pacientes que ya están internados hasta que puedan ser trasladados a otro lugar.

Estas disposiciones buscan asegurar que, a pesar de la huelga, se mantengan servicios esenciales para la comunidad.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 466 de Ley Federal del Trabajo?

El artículo 466 de la Ley Federal del Trabajo establece obligaciones para los trabajadores que participan en una huelga. A pesar de la suspensión de actividades, hay ciertos servicios que deben seguir prestándose para garantizar la seguridad y bienestar de la población. Los…

¿Está vigente el artículo 466?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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