Ley federal

Artículo 475 de Ley Federal del Trabajo

Ley Federal del Trabajo · Última reforma de referencia: 21-02-2025 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 475.- Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 475 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que el patrón tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad y la higiene en el entorno laboral. Esto incluye la prevención de riesgos en el trabajo, siguiendo lo que indica la ley, sus reglamentos y las normas oficiales mexicanas que sean pertinentes.

Por otro lado, también se menciona que los trabajadores deben cumplir con las medidas de seguridad e higiene que se establecen en los reglamentos y normas oficiales. Además, deben seguir las indicaciones que les den los patrones para prevenir riesgos en el trabajo.

  • El patrón es responsable de la seguridad e higiene laboral.
  • Se deben seguir las disposiciones de la ley y normas aplicables.
  • Los trabajadores deben observar las medidas de seguridad establecidas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 475 de Ley Federal del Trabajo?

Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.

¿Está vigente el artículo 475?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 21-02-2025. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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